Programa Ayudas para rehabilitación energética de edificios existentes sector residencial (uso vivienda y hotelero). PROGRAMA PAREER

Subvención ofrecida a través del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energia destinada a promover la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existente en el sector residencial

Descripción:

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

1.- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.

2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

3.- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

4.- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
 

Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %

- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)

- Garantías : aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Beneficiarios:

- Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda)

- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

- Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

- Las empresas de servicios energéticos.

Plazo de presentación:

- Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (01/10/2013) y el 30 de octubre de 2015.

- Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la página web del IDAE