Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria.

Decreto 73/2014, de 20 de 2014, por el que se aprueba el Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: Extraordinario 62

Enlace BOC 

Fecha BOC: 22/11/2014

Plazo presentación:

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Las solicitudes podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 2016.

RESTO DE LOS PROGRAMAS:

Abierto.



Fecha inicio plazo presentación:

24/11/2014

Beneficiarios:

  

PROGRAMAS DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE VIVIENDAS

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos generales exigidos en el artículo 5. En los edificios a que se refiere el artículo 24.2.b) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

Podrán ser beneficiarios las comunidades de vecinos o propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios con tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

PROGRAMA DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS

Podrán ser beneficiarios las personas físicas propietarias de las viviendas que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 5, y además los siguientes:
a) Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
b) Tener su domicilio fiscal en Cantabria.
c) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 3,5 veces el IPREM.
El propietario de varias viviendas podrá solicitar la subvención de este programa para una única vivienda.
No podrán ser beneficiarios los propietarios de las viviendas:
a) Situadas en edificios para los que se haya solicitado la subvención correspondiente al programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, pudiendo presentarse nueva solicitud una vez recaiga resolución administrativa firme de denegación de la citada subvención.
b) Que estén situadas en los ámbitos de regeneración y renovación urbanas y de área de rehabilitación integral, delimitados conforme a lo señalado en este decreto.

FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

PROGRAMA DE ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (ARRU)

Podrán ser beneficiarios quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

PROGRAMA DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (ARIS)

Los beneficiarios de las ayudas de éste programa podrán ser los promotores de la actuación:
a) Las comunidades de propietarios incluidas en el perímetro del área de rehabilitación integral cuando la rehabilitación tenga por objeto los elementos comunes del edificio
b) Los propietarios de las viviendas cuando se trate de reparación y renovación interior de la vivienda.
Cuando los beneficiarios sean las personas físicas propietarias de las viviendas habrán de cumplir os siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria en la fecha de solicitud de la subvención y mantenerlo durante un período de al menos dos años.
b) Cuando las subvenciones tengan por objeto la reparación y renovación interior de la vivienda, los ingresos máximos de la unidad familiar no podrán exceder de 3,5 veces el IPREM.



Documentación a adjuntar:

  

PROGRAMAS DE LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PARQUE DE VIVIENDAS

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como Anexo I, en el que constarán, al menos, los datos del beneficiario, del edificio o edificios a rehabilitar, el número de viviendas y locales a rehabilitar, su superficie y el coste de la actuación; acompañado de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio, cuando sea persona jurídica.
b) Informe de evaluación del edificio cumplimentado y presentado en el Ayuntamiento correspondiente.
c) Acta de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas en este último caso, salvo en los casos de edificios de propietario único, compresivo al menos de los siguientes acuerdos:
- De solicitud de la subvención
- De ejecución de las obras descritas en la memoria y por el importe señalado en el presupuesto.
- De adjudicación de las obras al contratista.
- De la participación de los locales en los costes de ejecución de las actuaciones correspondientes.
d) Declaración responsable de los propietarios en la que conste su DNI o NIE según modelo que figura como Anexo III, de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones; del destino de la vivienda a residencia habitual del propietario o arrendatario y de las personas empadronadas en ella; de si se ha obtenido subvención para la misma actuación en los diez años inmediatamente anteriores. La declaración responsable incorporará las autorizaciones para la realización de las funciones de comprobación que se estimen pertinentes acerca de los extremos indicados. En caso, de que en la vivienda resida un arrendatario, éste deberá autorizar la comprobación de la residencia o presentar el certificado de empadronamiento en ella.
e) Licencia de obras. Si no se dispusiera de la licencia de obras se podrá acompañar la copia de su solicitud presentada en el Ayuntamiento. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 12.
f) Memoria suscrita por técnico competente comprensiva de:
1.- La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones protegibles señaladas en el artículo 25 a 28.
2.- Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada actuación.
3.- Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.
4.- La adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
g) La memoria podrá ser sustituida por el proyecto de la actuación a realizar, que deberá contener la información exigida en el apartado anterior.
h) Acreditación de la catalogación del edificio, en el caso de tratarse de actuaciones de las contempladas en el artículo 26.b).
i) Certificado de eficiencia energética del proyecto que avale la reducción porcentual de la demanda energética global que se conseguirá, en el caso de tratarse de las actuaciones a las que se refiere el artículo 27.2.
j) Tres presupuestos de las obras ofertados por distintos contratistas, identificando de entre ellos el que haya resultado adjudicatario de las obras que deberá señalar el plazo previsto para su ejecución, coincidente con el señalado en la solicitud de subvención. Se podrán reducir a dos los presupuestos a presentar, en el caso de que justificadamente y debido a la especialidad de la obra no sea posible la presentación de tres presupuestos.
k) Cuando se trate de obras de conservación, acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia de los beneficiarios en el modelo de declaración responsable que consta como Anexo III, incorporando las autorizaciones necesarias para la realización de las funciones de comprobación que se estimen pertinentes acerca de los extremos indicados.
l) Compromiso de destinar el edificio íntegramente al alquiler durante al menos 10 años a contar desde el cobro de la subvención cuando se acoja a la excepción prevista en el artículo 24.2.b).

PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

Las solicitudes podrán presentarse en el modelo que figura como Anexo XIII acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe de evaluación del edificio acompañado del justificante de haberlo presentado en el Ayuntamiento correspondiente
b) Factura de los honorarios devengados, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe.

PROGRAMA DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS

La solicitud de subvención deberá presentarse en el modelo que figura como Anexo II, acompañada, de la siguiente documentación:
a) Licencia de obras. Si no se dispusiera de la licencia de obras se podrá acompañar la copia de su solicitud presentada en el Ayuntamiento. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 12.
b) Presupuesto de las obras ofertado por el contratista en el que figure la descripción de las obras con su importe desglosado y detallado.
c) La autorización de la comunidad de propietarios siempre que la normativa de aplicación lo requiera.
d) Declaración responsable de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

PROGRAMA DE ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (ARRU)

La solicitud de subvención se presentará por el responsable de la ejecución integral del ámbito o de la ejecución de la fase que corresponda en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo IX, acompañada de la siguiente documentación:
a) Acuerdo municipal de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanísticos necesarios para el desarrollo de la actuación.
b) Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones subvencionables encuadrables en varios de los apartados del artículo 53, deberá aportarse la documentación relativa a cada una de las actuaciones incluidas.
c) Compromiso de hacer constar en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal la afección de las viviendas de nueva construcción al destino de domicilio habitual y permanente durante el plazo de 10 años tras la finalización de la obra, la sujeción durante dicho período a un precio de venta y renta máximo, la necesidad de notificar las transmisiones de dichas viviendas a la Dirección General competente en materia de vivienda y las consecuencias de revocación y reintegro para el caso de incumplimiento a las que se refiere el artículo 71.

Documentación exigible cuando la solicitud de subvención se refiera a actuaciones incluidas en el artículo 53.1.a).
Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones incluidas en el artículo 53.1.a) se acompañará la siguiente documentación:
a) El Informe de evaluación del edificio cumplimentado y presentado en el Ayuntamiento correspondiente y suscrito por técnico competente en el caso de tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
b) La licencia municipal de obras. Si no se dispusiera de la licencia de obras se podrá acompañar la copia de su solicitud presentada en el Ayuntamiento. En este caso será de aplicación lo establecido en el artículo 12.4.
c) Presupuesto de las obras ofertado por el contratista adjudicatario que deberá desglosarse por tipos de actuaciones de conformidad con el artículo 53.
d) El acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

Documentación exigible cuando la solicitud de subvención se refiera a actuaciones incluidas en el artículo 53.1.b).
Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones incluidas en el artículo 53.1.b) se acompañará el acuerdo plenario de aprobación del proyecto de ejecución de las obras y el presupuesto de adjudicación.

Documentación exigible cuando la solicitud de subvención se refiera a actuaciones incluidas en el artículo 53.1.c).
Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto actuaciones incluidas en el artículo 53.1.c), se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto de ejecución de las obras firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente que deberá cumplir las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
b) Proyecto de demolición, en el caso de que fuese necesaria la demolición de edificaciones preexistentes.
c) Presupuesto de ejecución de las obras realizado por el contratista o contratistas adjudicatarios de las obras.
d) Plazo previsto para las obras.
e) La solicitud de la licencia municipal de obras registrada en el Ayuntamiento, que deberá ser coincidente con la descripción de las mismas realizadas en el presupuesto aportado por el promotor de la actuación.
f) El acuerdo de todos los propietarios del solar, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

PROGRAMA DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (ARIS)

1.- La solicitud de subvención deberá presentarse acompañada del acta de la comunidad de propietarios en la que conste el acuerdo acerca de la realización de las obras, su adjudicación al contratista por el importe determinado en el presupuesto y de solicitud de la subvención.
2.- La documentación exigible, además de la indicada en el apartado anterior, los requisitos, instrucción del procedimiento, plazos de ejecución de las actuaciones y la concesión y abono de la subvención se regularán por lo previsto en el Capítulo III del Título I.
 



Lugar presentación:

En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



Órgano tramitador:

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA Dirección: Teléfono: 012 (si llamas desde Cantabria) 902 139 012 (resto de España)

C/ Alta, 5 - 39008 Santander