Descripción del programa.
El vehículo eléctrico está llamado a formar parte de la movilidad sostenible en las ciudades, debido a sus beneficios en materia de eficiencia energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes. El coche eléctrico ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica, favoreciendo, además, el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
Categorías de vehículos susceptibles de recibir ayudas a su adquisición | |||
Categoría | Pesos | Plazas | Potencia máxima neta |
M1/Turismos | -- | ≤ 9 incluyendo conductor | -- |
M2/Autobuses y autocares | < 5.000kg | > 9 incluyendo conductor | -- |
M3/Autobuses y autocares | > 5.000kg | > 9 incluyendo conductor | -- |
N1/Furgonetas y camiones ligeros | ≤ 3.500kg | -- | -- |
N2/Furgonetas y camiones ligeros |
> 3.500kg < 12.000 kg |
-- | -- |
L6e/Cuadriciclo ligero | ≤ 350kg | -- | ≤ 4kW |
L7e/Cuadriciclo pesado | ≤ 400kg (≤ 500kg si es para transporte de mercancías) | -- | ≤ 15kW |
Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y las solicitudes deberán registrarse en el sistema telemático de gestión de ayudas del Programa MOVELE 2014 desde la apertura del sistema hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agote el presupuesto disponible del Programa, si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Asimismo, estas adquisiciones, en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting (o leasing operativo), sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior a fecha 1 de enero de 2014. Además, este contrato de arrendamiento deberá de establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa de ayudas figuran en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) .
Cuantías individuales de AYUDA | |||
Categoría | 15Km ≤ aut. ≤ 40 Km | 40Km < aut. ≤ 90Km | 90Km < autonomía modo eléctrico |
M1/N1 | 3.000€ | 4.500€ | 6.500€ |
M2/N2 | -- | -- | 8.000€ |
M3 | -- | -- | 20.000€ |
L6e | 1.800 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
L7e | 2.200 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
Para las siguientes categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familas numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados para su conducción, siempre que la adaptación hubiera sido realizada con carácter previo a la adquisición del vehículo, las ayudas establecidas serán de.
Cuantía AYUDA para familias numerosas y discapacitados que adquieran vehículos adaptados con carácter previo a su adquisición | |||
Categoría | 15Km ≤ aut. ≤ 40 Km | 40Km < aut. ≤ 90Km | 90Km < autonomía modo eléctrico |
M1/N1 | 3.500€ | 5.300€ | 7.700€ |
L6e | 2.500 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
L7e | 3.000 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
Puntos de venta adheridos
Podrán ser puntos de venta adheridos en el Programa MOVELE 2014, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)” se considerarán automáticamente adheridos, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no concurra en los mismos cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no tengan obligaciones pendientes de reintegro de otras ayudas o subvenciones, quedando comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente real decreto, salvo renuncia expresa. A tal efecto, aportarán las certificaciones y declaración responsable establecidas en el artículo 11.c) del Real Decreto 414/2014 de 6 de junio.
Sin embargo, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad al referido Plan PIVE 5 o que, habiendo estado adheridos al mismo, hubieran sufrido, después de su adhesión, modificaciones en los datos o documentos aportados, tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, la documentación señalada para tal efecto en el artículo 12 del anteriormente citado Real Decreto 414/2014.
Puede acceder desde aquí a la aplicación para Puntos de Venta.
El listado de los puntos de venta, por cada código postal, adheridos al Programa MOVELE 2014 se hará público en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.
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